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Registro de marca para franquicias

el registro de marca es un paso obligatorio para expandir nuestra franquicia. conoce cómo hacerlo con garantías.
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Es necesario registrar la marca por parte de la franquicia cumpliendo unos trámites legales y burocráticos. Esto valida el valor de exclusividad que proporciona la marca.

Antes de nada hay que tomar una serie de decisiones que influirán en los niveles de protección y su alcance.

Registrar una marca a la hora de crear una empresa es uno de los primeros pasos que se deben llevar a cabo. Este aspecto es el que genera o va a generar a medio y largo plazo mayores activos a la empresa franquiciadora. Deberán definirse las características técnicas de todo lo relacionado con la imagen de la marca común a toda la futura red. Nombre comercial, logo-marca, tipografía, colores corporativos. Además de la formalización de sus correspondientes registros. No hay que confundir el registro de marca con el Registro de Franquiciadores. Este último es obligatorio para todas las franquicias que deseen operar a nivel nacional.

Todo franquiciador debe estar en posesión del registro de la marca o del nombre comercial que licencia a favor de los franquiciados. En primer lugar, es importante decidir si la marca objeto de la franquicia se va a proteger a nivel nacional, europeo o internacional. También si la marca que vamos a registrar es sólo nominativa, gráfica o mixta. Para ello, conviene visitar la página web de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) para resolver cualquier duda. Hay que tener en cuenta que este proceso se puede hacer personalmente y costará unos 150 euros. Si no, se puede utilizar un API (Agente de la Propiedad Industrial) que costará unos 400 euros. En este sentido los expertos recomiendan acudir a los servicios de un API porque los trámites no son tan sencillo y si se hace mal, se pierde el dinero y no se registra nada.

Por otro lado, hay que hacer una serie de consultas previas, denominadas informe de anterioridades vigentes. Con este informe se verifica si la marca franquiciadora está disponible y que no hay problemas para registrarla. Este paso es importante porque si se va directamente a registrar la marca y no se puede por no estar disponible no se devuelven las tasas anteriores.

Una vez realizados estos primeros trámites comienza todo el proceso del registro de marca. Hay que estar pendiente de todo lo que vaya ocurriendo y estar preparado para recurrir por escrito cualquier impedimento que se pueda producir.
Una vez inscrita la marca no podemos dejarla en el olvido. Hay que hacer un seguimiento de posibles registros que puedan vulnerar los derechos de la marca de neustra franquicia y no dejar pasar los plazos para renovarla. De ser así, se perderían esos derechos que hemos conseguido.

En la página de la OEPM, te permiten acceder gratis a su base de datos para comprobar si la marca para tu franquicia está disponible. Esto debe tomarse como algo orientativo ya que no muestra las marcas con nombres parecidos. También es conveniente acudir a un registrador de nombres de dominio en internet, ya que si la marca está disponible como nombre de dominio es aconsejable registrarla inmediatamente con los términos “.com” y “.es” para luego poder utilizarla como nombre en internet.

El registro de marcas en España y en Europa

En España existe la Oficina de Patentes y Marcas (OEPM), mientras para la unión europea hay la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), que lejos de ser competencia están dirigidas a públicos distintos.

La OEPM recibe solicitudes para registro de más de 50 mil marcas y cerca de 7.000 nombres comerciales al año. Su homóloga europea, la EUIPO, recibe 90.000 solicitudes de registro de marcas en toda la Unión Europea. Muchas de ellas la realizan cadenas de franquicia.

Los que optan por las oficinas nacionales son más del quíntuple de los que se registran para toda la UE, lo que demuestra que el mercado común todavía está muy lejos. En la OEPM afirman que el tipo de clientes es distinto, y que los que optan por la española son aquellos que no quieren salir al exterior.

Otra cuestión a considerar al optar por una u otra organización para el registro de marca de nuestra franquicia es que los trámites en la oficina española pueden durar unos seis meses, frente a los 21 que tardan en la europea, aunque hay que tener en cuenta la complejidad que requiere registrar una marca en 27 países.

Por parte de la EUIPO con una única solicitud realizada a través de Internet se registra el logo o el nombre de una empresa en toda la UE, de manera especialmente eficiente, lo que le ha valido la felicitación del sector privado.

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